Klubean edo Eskolan alta emateko eskaera

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2023-24 denboraldia

  • Haurrak (2017-16)
  • Benjaminak (2015-14)
  • Kimuak (2013-12)
  • Infantilak (2011-10)
  • Kadeteak (2009-08)
  • Gazteak (2007-06)

CAPITULO II – PERSONAS SOCIAS
ARTÍCULO 5.- Todos los socios y socias del club deportivo son iguales en derechos y deberes, no pudiendo existir disposición alguna que implique o provoque discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ARTÍCULO 6.- Podrán ser miembros del club deportivo las personas que reúnan las siguientes condiciones:
  a) Ser mayores de edad.
  b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
  b) Tener interés en los fines del club deportivo.
ARTÍCULO 7.- El ingreso en el club deportivo será solicitado mediante escrito dirigido a su Presidente, quien dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el artículo anterior, accediendo o denegando la admisión. Contra esta decisión no se admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 8.– Los socios y socias del club deportivo tendrán reconocidos los siguientes derechos:
  a) A participar en la consecución de los fines específicos del club deportivo, según lo establecido en la legislación vigente y en las disposiciones estatutarias, y exigir el cumplimiento de los mismos.
  b) Separarse libremente del club deportivo.
  c) Conocer las actividades del club deportivo y examinar su documentación.
  d) Expresar libremente sus opiniones en el seno del club deportivo.
  e) Ser elector o electora y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que sea mayor de edad y tenga plena capacidad de obrar.
  f) A que se les oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a que se les informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  g) A impugnar los acuerdos de los órganos del club deportivo que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
ARTÍCULO 9.- Los socios y socias de los clubes deportivos tendrán los siguientes deberes:
  a) Compartir las finalidades del club deportivo y colaborar para la consecución de las mismas.
  b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio y socia.
  c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del club deportivo.
  d) Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 10.- La condición de socio/a se perderá:
  a) Por voluntad propia.
  b) Por fallecimiento, o, disolución de las personas jurídicas (sí las hubiera).
  c) Por falta de pago de las cuotas sociales dentro del plazo establecido, siempre y cuando no se justifique el motivo de la demora a satisfacción de la Junta Directiva.
  d) Por sanción por incumplimiento grave de los deberes emanados de los Estatutos o Reglamentos o por incumplimiento grave de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.- Los miembros del club deportivo podrán ser objeto de sanción, previa instrucción de expediente y audiencia. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos de forma temporal, hasta la separación definitiva del club deportivo.
PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo establecido en el Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de datos le informamos de los siguientes extremos:
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